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Código de Faltas Artículo 25 bis Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 25 bis.

El condenado por una falta a pena de arresto de cumplimiento efectivo podrá solicitar al tribunal se sustituya dicha pena por la de trabajo comunitario.

en este caso la solicitud deberá ser expresa y hecha personalmente por el condenado. El tribunal, por resolución fundada, podrá hacer lugar a la solicitud teniendo en cuenta la personalidad del contra- ventor, sus antecedentes, características de la falta cometida, calidad de los motivos que le determinaron a cometer la contravención y toda otra circunstancia que sirva para apreciar la conveniencia de aplicar esta sustitución de pena.

podrá solicitar, a esos efectos, los informes que fuere menester.

la pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) la pena de trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio alguno en instituciones de bien público o entidades municipales o provinciales situadas, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción comunal donde se domicilia la persona sancionada.

b) la sancion se graduara, impondrá y cumplirá por horas. El conde- nado podrá convenir con el tribunal un plan de dias y horas en que cumplirá la pena impuesta.

c) el cumplimiento de la pena de trabajo comunitario deberá realizarse durante el día y mientras haya luz solar.

d) por día se dispondrá de hasta ocho (8) horas de trabajo comunitario no pudiendo superarse esa cantidad horaria bajo ningún concepto.

e) al aplicar la sancion, el juez deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual deberá, salvo mejor criterio debidamente fundado, hacer cumplir la sancion los dias sábados, domingos, y/o feriados.

f) a los efectos de aplicar esta pena se sustituirá cada día de arresto impuesto por seis (6) horas de trabajo comunitario, debiendo individualizarse en la resolución la cantidad de horas de trabajo comunitario a cumplir, la institución y el domicilio en el que el infractor deberá cumplimentar la pena; el horario durante el cual deberá prestar sus servicios y establecerá durante que dias, mes y año se cumplirá la sancion impuesta.

g) los jueces de faltas llevaran una nomina de entidades de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica acreditada, buen nombre y trayectoria. El tribunal deberá resolver fundadamente si cada persona de existencia ideal en particular cumple con las condiciones establecidas, verificando previamente que se pueda ejecutar la pena de trabajo comunitario; asimismo, la sancion podrá ser cumplida, según criterio judicial, en los municipios o en los organismos y dependencias de la dirección general de escuelas o los ministerios de salud y de cooperación y accion solidaria.

h) si el contraventor no cumpliese total o parcialmente con el trabajo comunitario impuesto, deberá cumplir la sentencia originaria, debiendo descontarse el tiempo de trabajo comunitario cumplido, a razón de un (1) día de arresto por seis (6) horas de trabajo comunitario.

i) la institución en la que el condenado cumpla el trabajo comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el tribunal de faltas, el cumplimiento de la pena por parte del condenado y la conducta observada en el mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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